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TS confirma diez años y medio de cárcel a un hombre por abusar de la hija menor de un amigo

TS confirma diez años y medio de cárcel a un hombre por abusar de la hija menor de un amigo

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a diez años y seis meses de prisión a un hombre que abusó sexualmente en varias ocasiones de la hija de nueve años de un amigo, aprovechando que era «frecuente» que «pudiese quedarse a solas» con ella.

La sala desestima el recurso de casación de la defensa y ratifica el fallo que, al margen de la pena privativa de libertad, le impuso libertad vigilada por periodo de diez años y alejamiento a más de 200 metros durante otros diez años, así como el pago de una indemnización de 20.000 euros por los daños morales causados.

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La sentencia remarca la «credibilidad» en el relato de hechos de la víctima y descarta que se trate de un «relato inventado», al tiempo que subraya que mantuvo durante dos años y medios, hasta la celebración del juicio, «la misma versión con detalles suficientes siempre sobre los diferentes episodios de abuso».

Señala el alto tribunal que no tenía «motivos para perjudicar al acusado», amigo de su padre «con quien mantenía una buena relación», y considera que la forma en la que «afloraron» los hechos apuntala la verosimilitud «ya que lo contó a una compañera de clase, quien, a su vez, se lo contó a un profesor y este, a la directora del centro».

Al hilo de esto, estima adecuada la cuantía de la indemnización cuestionada por la defensa dado que la víctima tenía nueve años, que «los abusos fueron plurales» y que «se vio obligada a participar en prácticas sexuales impropias de su edad» por parte de un hombre que «se aprovechó evidentemente de las facilidades que le daba la amistad con el progenitor para acercarse a la niña».

Sobre si procede revisar el fallo de acuerdo a la ley del ‘solo sí es sí’, el Supremo indica que la Audiencia Provincial de Almería le condenó a la pena mínima por un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 16 años, y destaca que, con la nueva ley, su conducta «encajaría de plano en un delito de agresión sexual con la agravante de continuidad delictiva, lo que le colocaría ante una pena mínima de 12 años y seis meses de prisión».

«La diferencia de edad entre acusado y su víctima, así como las especiales circunstancias que propiciaron y facilitaron el acercamiento y la consumación del contacto sexual, conforman una evidente asimetría entre agresor y víctima, que asienta, sin necesidad de reclamar una especial intensidad como requeriría la apreciación de un subtipo agravado, la apreciación del abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad», concluye.

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Según recogen los hechos probados, el hombre acudía de manera «frecuente» al domicilio familiar de la niña y fue llevando a cabo un «acercamiento con ella cada vez más íntimo con comentarios de tipo sentimental y posteriormente sexual, y con insinuaciones y peticiones de este tipo a la menor, quien se negaba».

A partir de este momento, comenzaron los tocamientos y otras prácticas, no solo en la vivienda, sino también «en la playa, donde aprovechaba que se estaba bañando para abusar» de la niña «simulando que jugaba con ella».

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