UGT y CCOO condenan como accidente laboral la muerte de un trabajador de la hostelería el pasado miércoles. Delegados de los sindicatos UGT y CCOO en Granada se han concentrado este lunes para condenar la muerte, que han considerado accidente laboral, de un trabajador de la hostelería que sufrió a sus 52 años un par cardíaco el pasado miércoles en un establecimiento de restauración de la capital granadina.
Sería la segunda muerte por accidente laboral ocurrida en 2024 en la provincia, según han apuntado los sindicatos en una nota de prensa tras la concentración, que ha tenido lugar frente al edificio sindical de la Avenida de Andalucía, en la ciudad de Granada.
El responsable de Servicios CCOO Granada, Roberto Ariza, tras condenar este accidente y mostrar su solidaridad con los familiares del trabajador fallecido, ha denunciado las condiciones de «semiesclavitud y explotación que sufren cientos de trabajadores» de la hostelería en la provincia y que, según ha agregado, «en este caso, han desembocado en un paro cardíaco que ha provocado la muerte de una persona en su puesto de trabajo»
UGT y CCOO condenan como accidente laboral la muerte de un trabajador de la hostelería el pasado miércoles
«Sabemos que el accidente laboral por colapso cardíaco se produjo entorno a las 19,00 horas, y que el trabajador empezaba su turno a las 10,00 horas y tenía previsto prestar servicio hasta el cierre del local» por lo que desde CCOO han insistido en que los trabajadores de la hostelería «sufren en silencio horarios incompatibles, en muchos casos, con la salud laboral».
Por su parte, el secretario general de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Granada, Antonio Jesús Zarza, ha reclamado en la misma línea a la Inspección de Trabajo a que investigue la situación laboral del trabajador y las causas del accidente, ya que «es habitual en el sector de la hostelería que los trabajadores alarguen sus jornadas muy por encima de la legalidad vigente».
Así, detalla que se debería investigar no sólo la duración de la jornada laboral del día del fallecimiento, sino de las semanas anteriores, así como que se hayan hecho en la empresa los obligatorios reconocimientos médicos.