El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha ordenado pagar una indemnización de 5.160 euros a un trabajador de la empresa municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam) por un accidente laboral ocurrido en en 2018.
El operario sufrió quemaduras de primer y segundo grado en tórax, abdomen, muslo derecho, ambos antebrazos y zona genital derecha cuando, el 1 de septiembre de 2018, manipulaba un vehículo averiado, cayendo sobre él líquido anticongelante hirviendo. Al trabajador le fue encomendada la tarea de «acompañar al jefe de equipo comisionado para realizar tareas de reparación», según el juzgado, sin que esto se encuentre dentro de sus competencias.
En una demanda inicial, el trabajador reclamó 10.320 euros por «daños y perjuicios derivados de un accidente laboral», siendo desestimada entonces porque, según reconoce ahora el TSJA, «el demandante actuó de manera incorrecta e imprudente manipulando un motor sin que ello estuviera incluido en sus funciones de oficial de tercera en puesto de lavadero de vehículos». Sin embargo, ante el recurso de súplica del trabajador, el alto tribunal andaluz admite que «no ha resultado probado que la empresa demandada hubiera cumplido con sus obligaciones preventivas, carga de la prueba que claramente le correspondía a tenor de los preceptos y jurisprudencia, ya que ni consta que hubiera realizado un Plan de Evaluación de riesgos laborales, ni que hubiera dotado de la preceptiva formación e información adecuada al actor, teniendo en cuenta que si como indica la empleadora, su puesto de trabajo era de limpieza de vehículos, no se comprende muy bien que acudiera con el jefe de equipo para realizar tareas de reparación de un vehículo rescatado en la calle por problemas de motor».
El TSJA, tras analizar el recurso del afectado contra la decisión inicial del Juzgado de lo Social número nueve de desestimar su reclamación de indemnización, resuelve estimar parcialmente el mismo en una sentencia dictada el pasado 9 de enero.
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