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Unas 1.550 viviendas turísticas de Málaga en trámite de baja por la Junta de Andalucía

La Junta de Andalucía ha comenzado el trámite para dar de baja en el Registro de Turismo de Andalucía a 2.600 viviendas inscritas con la calificación de alojamiento turístico por cuanto no se adecúan a la normativa urbanística de tres capitales andaluzas: Cádiz, Málaga y Sevilla.

Fuentes del Gobierno andaluz han ampliado la información que ofrecía en este sentido el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, este jueves en el Pleno del Parlamento durante una pregunta sobre vivienda que le ha formulado el Grupo Mixto-Adelante Andalucía, donde ha dado cuenta de ese dato y de que obedecía a una comunicación municipal.

Esos 2.600 inmuebles aparecen en los oficios que en esta jornada han remitido los ayuntamientos de Cádiz (667), Málaga (1.550) y Sevilla (715), según la información suministrada por la Junta.

El número de viviendas que no se ajustan a la ordenación urbanística es aún mayor, por cuanto esas 2.600 forman parte de un total de 2.932 identificadas hasta el momento por las corporaciones municipales como susceptibles de perder esa inscripción de inmuebles turísticos, por lo que las fuentes informantes plantean que se trata de «un número en constante actualización».

La inscripción en el Registro de Turismo como vivienda turística se hace a través de una declaración responsable, con la cual el propietario manifiesta cumplir una serie de requisitos que se recogen en el Decreto de Viviendas de Uso Turístico, el Decreto 31/2024, de 29 de enero, y que entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).

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Entre esas exigencias figura el compromiso de que la vivienda resulta compatible para ese uso turístico «de conformidad con la planificación u ordenación urbanística aplicable».

En estos supuestos el procedimiento se inicia con una comunicación del ayuntamiento que acredite ese desajuste con su normativa urbanística.

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Con la comunicación municipal formal en la mano, el Registro inicia un procedimiento administrativo de cancelación por incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.

A partir de ese momento existe un trámite de audiencia al interesado, que es preceptivo, momento en que de confirmarse efectivamente el incumplimiento de las exigencias la vivienda se da de baja en el registro.

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